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En un fallo del que no se conoce precedente en el país, un juez en lo contencioso administrativo de esta ciudad reconoció el derecho de un hombre homosexual a percibir una pensión por viudez. La resolución fue adoptada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1, Luis Federico Arias, quien ordenó a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires, entidad demandada, que permita al querellante iniciar el trámite para obtener la pensión en un plazo no mayor a los diez días, a contar desde ayer. El demandante es un gestor de 34 años, domiciliado en San Miguel y sólo identificado en el expediente con las iniciales E. A. Y., que presentó ante la Justicia un recurso de amparo a fines de septiembre de 2004 luego de que la caja previsional a la que aportaba su pareja, un ginecólogo oriundo de Junín (mencionado como Daniel H. O. B.), rechazara la solicitud para recibir una prestación con carácter retroactivo a la fecha del deceso. Para los abogados del demandante, Enrique Papa y Julián Díaz Bardelli, la caja negó la pensión "exclusivamente por la condición de pareja homosexual". Sin embargo, los letrados de la entidad, María Inés Tróccoli y Rubén Altamore, alegaron que, a su juicio, no existe "encuadre legal" que permita el otorgamiento del beneficio. Según quedó acreditado en la causa, el demandante y su pareja mantuvieron una relación que se inició en julio de 1992 e incluyó una "convivencia ininterrumpida" durante once años hasta que, el 14 de enero de 2003, se produjo la muerte del galeno. En el expediente judicial se relata que tras la muerte del médico, su pareja intentó, en abril de dicho año, iniciar las gestiones para cobrar la pensión por fallecimiento ante la entidad previsional manifestando que "entre ambos mediaba una relación amorosa, de pareja homosexual, plasmada y consolidada en once años de convivencia ininterrumpida". En el fallo conocido ayer se menciona que el vínculo entre ambos hombres "era de ayuda mutua, tanto en el plano afectivo como en el material, en dos domicilios de la localidad de San Miguel, en donde compartieron la vida familiar, y que el trato que se dispensaban resultaba ostensible. Cuando el doctor enfermó, el accionante estuvo a su lado, acompañándolo y cuidándolo en el agónico proceso que lo llevó a la muerte". Para el juez Arias "no resulta necesario indagar si la relación entre el amparista y su pareja debe calificarse como concubinato, ni tampoco si constituye o no un estado de familia, sino dilucidar si la convivencia y el trato familiar que se alega cumple con las condiciones de aparente matrimonio contemplado por la ley 12.207", que rige las cuestiones previsionales. El magistrado consideró, además, que el rechazo de la entidad fue "arbitrario, en tanto impide al demandante acreditar si se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de pensión, basada en una norma restrictiva de la norma aplicable, que se traduce en una discriminación negativa, un comportamiento vedado tanto por las normas internas como por las internacionales". Ayer, en un comunicado rubricado por Héctor Sainz, secretario de la Caja de Previsión y Seguro Médico, se sostuvo que la sentencia y sus fundamentos "se encuentran en estudio por parte del cuerpo legal de la institución". La entidad destacó que en sus cuarenta años de existencia, "siempre ha dado estricto cumplimiento a todas las prestaciones que por derecho le correspondieran a sus beneficiarios, lógicamente en el marco de las previsiones legales vigentes". Además, se aseguró que serán acatadas todas las decisiones judiciales aunque no se descartó una eventual apelación. Y se aclaró que el fallo "sólo ha autorizado al amparista al inicio de los trámites tendientes a verificar la procedencia del pretendido haber previsional".
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