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AI, condenada por alojar una web |
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Según informó hoy la SGAE, el juez del juzgado de Primera Instancia nº
42 de Madrid considera probado que la web "www.putasgae.org", alojada
en el dominio de la Asociación de Internautas (AI)
('www.internautas.org'), constituye 'una intromisión ilegítima en el
derecho fundamental al honor', por lo que condena a los demandados a
suprimir la página y la expresión 'putasgae' de todos sus artículos y
enlaces, además de a publicar en su web la sentencia y a indemnizar a
la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
Por su parte, la Asociación de Internautas, a través de su presidente
Víctor Domingo, ha expresado su intención de recurrir la sentencia
'porque la SGAE no ha podido demostrar ante el juez nuestra vinculación
con www.putasgae.org', pero a la vez el 'juez va más allá' y resulta
'peligroso responsabilizar a un proveedor de lo que hagan terceros y
hace peligrar la libertad en internet'.
Este
fallo, recuerda la SGAE, coincide en el tiempo con la histórica
sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre el caso
Grokster, según la cual las empresas de servicios P2P no se pueden
valer impunemente de las obras de los creadores para, a su costa,
potenciar sus negocios.
Según este Alto Tribunal, 'los modelos de
negocio empleados por Grokster confirman que su principal objetivo
consiste en que su software sea empleado para la descarga de obras
protegidas por los derechos de autor, y los servicios de intercambio de
archivos en internet son responsables de actos ilícitos de terceras
personas'.
En lo referente al caso madrileño, la sentencia
argumenta que las expresiones incluidas en aquella web 'no se pueden
considerar en modo alguno amparadas en los derechos de libertad de
expresión o información, ni constituyen simples críticas que, por muy
duras que fueran, deberían ser soportadas por los actores'. Muy al
contrario, las manifestaciones que aparecían en la página eran
'claramente ofensivas y absolutamente innecesarias para expresar su
disconformidad con la actuación de la Sociedad'.
El titular del
Juzgado madrileño número 42 resalta que la Asociación de Internautas ha
basado su defensa en presentarse como un mero 'prestador de servicios
de la sociedad de la información'.
Sin embargo, la sentencia
establece la responsabilidad de la AI por su 'negligencia' al permitir
'utilizar en su dominio manifestaciones injuriosas'. 'El que presta un
servicio ha de controlar lo que se publica en sus páginas, porque puede
y debe impedir que se publiquen contenidos ilícitos', destaca la
argumentación judicial.
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