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AI, condenada por alojar una web Imprimir E-Mail
Según informó hoy la SGAE, el juez del juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid considera probado que la web "www.putasgae.org", alojada en el dominio de la Asociación de Internautas (AI) ('www.internautas.org'), constituye 'una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor', por lo que condena a los demandados a suprimir la página y la expresión 'putasgae' de todos sus artículos y enlaces, además de a publicar en su web la sentencia y a indemnizar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Por su parte, la Asociación de Internautas, a través de su presidente Víctor Domingo, ha expresado su intención de recurrir la sentencia 'porque la SGAE no ha podido demostrar ante el juez nuestra vinculación con www.putasgae.org', pero a la vez el 'juez va más allá' y resulta 'peligroso responsabilizar a un proveedor de lo que hagan terceros y hace peligrar la libertad en internet'.
Este fallo, recuerda la SGAE, coincide en el tiempo con la histórica sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre el caso Grokster, según la cual las empresas de servicios P2P no se pueden valer impunemente de las obras de los creadores para, a su costa, potenciar sus negocios.
Según este Alto Tribunal, 'los modelos de negocio empleados por Grokster confirman que su principal objetivo consiste en que su software sea empleado para la descarga de obras protegidas por los derechos de autor, y los servicios de intercambio de archivos en internet son responsables de actos ilícitos de terceras personas'.
En lo referente al caso madrileño, la sentencia argumenta que las expresiones incluidas en aquella web 'no se pueden considerar en modo alguno amparadas en los derechos de libertad de expresión o información, ni constituyen simples críticas que, por muy duras que fueran, deberían ser soportadas por los actores'. Muy al contrario, las manifestaciones que aparecían en la página eran 'claramente ofensivas y absolutamente innecesarias para expresar su disconformidad con la actuación de la Sociedad'.
El titular del Juzgado madrileño número 42 resalta que la Asociación de Internautas ha basado su defensa en presentarse como un mero 'prestador de servicios de la sociedad de la información'.
Sin embargo, la sentencia establece la responsabilidad de la AI por su 'negligencia' al permitir 'utilizar en su dominio manifestaciones injuriosas'. 'El que presta un servicio ha de controlar lo que se publica en sus páginas, porque puede y debe impedir que se publiquen contenidos ilícitos', destaca la argumentación judicial.
 
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