El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de ley que regula por
primera vez el canon por copia privada en el entorno digital y del que
se excluye a los discos duros y las conexiones ADSL. Por otro lado, se
considerarán "infracciones" las actividades que sirvan "para eludir las
medidas tecnológicas con que los titulares de derechos hayan protegido
sus obras", medidas que dificultan el ejercicio del derecho a copia
privada que justifica el canon.
El proyecto de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual,
que transcribe la Directiva de la Sociedad de la Información, ha sido
aprobado a propuesta de los Ministerios de Cultura y de Industria,
Comercio y Turismo. El texto plantea varias novedades, una de ellas, la
regulación, por primera vez, del régimen de copia privada -canon- en el
ámbito digital, con el fin de "armonizar los derechos de los autores y
los de fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos
y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por la
reproducción", según el gobierno, excluyendo de la armonización a
consumidores y usuarios. La regulación del canon en el entorno
analógico se mantiene igual.
El texto prevé que, en un plazo de
cinco meses desde su aprobación, los sectores implicados acuerden una
relación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago
de compensación -canon- por los derechos de autor, así como su cuantía.
El acuerdo será propuesto a los Ministerios de Cultura e Industria,
Comercio y Turismo que decidirán, previa consulta al Consejo General de
Consumidores y Usuarios. Este proceso se reabrirá cada dos años para
adecuar los cánones a la evolución de las tecnologías.
En
cualquier caso, "el Proyecto aprobado por el Consejo de Ministros
excluye expresamente de este listado los discos duros de ordenador y
las conexiones ADSL, y todos los sistemas de almacenamiento que no se
usen preferentemente para copias", aclara Cultura.
Protección de dispositivos anticopia
Otra de las cuestiones tratadas son los dispositivos "anticopia"
de las obras, pues, en línea con la política del Gobierno de lucha
contra la piratería, se considerarán "infracciones" las actividades que
sirvan "para eludir las medidas tecnológicas con que los titulares de
derechos hayan protegido sus obras". Además, concede la misma categoría
de infracción contra los derechos de autor la promoción y publicidad de
dispositivos destinados a eludir estas medidas de protección.
Por tanto, el Gobierno regulariza el canon para soportes digitales
cuya justificación legal es compensar las copias privadas mientras, al
mismo tiempo, ilegaliza la realización de esas mismas copias.
Derecho de puesta a disposición interactiva
Otra de las novedades es "el derecho de puesta a disposición
interactiva", que busca regular "expresamente el uso y explotación de
obras en Internet con la autorización de los autores o de los titulares
de los derechos", cuyos "derechos morales no prescriben".
Por
otro lado, se imponen "unos límites" que afectan a reproducción,
distribución y comunicación pública de las obras y que pretenden
conjugar los intereses de los creadores con la investigación, la
enseñanza o la información.
Los casos en los que se pueden
utilizar obras sin necesidad de contar con el consentimiento de los
autores son: bibliotecas y establecimientos análogos, profesores de
enseñanza reglada dentro de las actividades docentes, personas
discapacitadas o procesos judiciales.
Este proyecto de Ley, que se remite ahora a las Cortes,
transpone una directiva que tenía que haber sido incorporada a la
legislación española antes del 22 de diciembre de 2002, una demora que
ha supuesto una condena del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas, recalcó el Ministerio de Cultura.
|