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Reglamento para operadoras Internet |
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El ejecutivo español aprobó ayer un nuevo reglamento de servicio para las operadoras de Internet y telefonía.
En
forma de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre las
condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios,
del mismo podemos destacar: Derecho a indemnizaciones El Gobierno
pretende evitar la situación de indefensión que denuncian miles de
clientes ante la dificultad de tramitar las bajas en los servivios. A
partir de ahora los clientes tendrán derecho a exigir una indemnización
si la compañía no ofrece los niveles de calidad comprometidos y a una
indemnización automática por la interrupción temporal del servicio
telefónico disponible al público. En caso de incumplimiento de
contrato, el usuario no deberá solicitar la rescisión con una
antelación de quince días, sino que ésta se producirá en el momento en
que presente la reclamación.
Atención al cliente El
Reglamento, que recoge una regulación detallada y pormenorizada en lo
relativo a los derechos de los usuarios finales, establece la
obligación para los operadores de disponer de un servicio especializado
de atención al cliente, que se relacionará directamente con la
Administración. En este sentido, la dirección postal y electrónica,
los teléfonos y la página web deberán constar en los contratos
suscritos con los usuarios, a lo que se añade que el número de atención
a cliente en ningún caso podrá tener un coste superior al servicio
telefónico. Con esta limitación, el Gobierno quiere evitar que las
compañías utilicen números de tarificación adicional para prestar el
servicio de atención al cliente. También para Internet El
Reglamento permite a los usuarios presentar reclamaciones ante la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información no sólo por servicios de telefonía sino en general de
comunicaciones electrónicas, incluyendo así los servicios de acceso a
Internet. Además, amplía el plazo de presentación de reclamaciones
ante dicho organismo de uno a tres meses, a contar desde la respuesta
de la compañía o de la finalización del plazo del que dispone la
operadora para responder, que es de un mes. Por otra parte, las
reclamaciones podrán presentarse por vía telemática, utilizando firma
electrónica. Contratos más claros Por otra parte, la nueva
normativa establece el contenido mínimo de los contratos, que deberán
incluir aspectos como el plazo de conexión inicial, precios, plazos
mínimos de vigencia del contrato, causas y formas de extinción y
renovación. La principal novedad es la obligación de hacer constar
los niveles individuales de calidad del servicio a los que se
compromete la compañía y los supuestos en los que el incumplimiento da
derecho a solicitar una indemnización. Las operadoras deberán
publicar información detallada comparable, pertinente y actualizada
sobre los niveles de calidad de los servicios que presten. Además,
habrán de realizar la facturación al usuario con las máximas garantías
de fiabilidad, incorporando los procedimientos de facturación del tipo
ISO 9000. Tarificación adicional Por su parte, los usuarios
tienen derecho a recibir facturas independientes para los servicios de
tarificación adicional, así como a solicitar la desconexión de los
servicios de tarificación adicional y de las llamadas internacionales. En
este caso, la compañía dispondrá de un plazo de diez días para llevar a
cabo la desconexión y en caso de no hacerlo no podrá facturar las
llamadas realizadas después de ese plazo. Datos personales En el
apartado de la protección de datos personales, el Reglamento establece
de manera general la necesidad de autorización expresa para utilización
de los datos de tráfico, facturación y localización, la inclusión en
guías telefónicas tanto de números fijos como móviles y el
establecimiento de llamadas no solicitadas con fines de venta directa
efectuados a través de sistemas de llamada automática ('spam' y
aparatos de llamada automática en fax y telefonía). En concreto, el
Reglamento exige consentimiento expreso para la primera vez que los
datos de un abonado vayan a figurar en las guías. Una vez otorgado, las
sucesivas actualizaciones o cesiones para otras guías requerirán
únicamente consentimiento tácito. En caso de los datos adicionales
(al margen de nombre, dirección, número de teléfono y operadora), será
preciso el consentimiento expreso. |