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Acceso a un Nº 906 es 'voluntario' |
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escrito por Redacción
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La Audiencia de Sevilla ha exculpado a Telefónica
de cualquier responsabilidad por conexión a números de tarifación
especial, ante la demanda de un usuario, por considerar que el acceso a
un número 906 es "totalmente voluntario" y que la empresa no debe tener "responsabilidad por riesgo" por controlar el acceso a esas líneas.
La Sección Octava anula el veredicto anterior de un juzgado de primera
instancia, que eximió a un usuario de Telefónica de España de pagar una
factura de 1.512 euros,
en su mayor parte por conexión a números 906, en virtud de la Ley
General de Defensa de los Consumidores.Según la primera sentencia, el
usuario fue víctima de una "práctica
grave" y una "flagrante violación" de los derechos de los consumidores
consistente en "la conexión a servicios de Internet que se anuncian
como gratuitos y que en realidad conectan a una línea por la que se
cobra un precio superior al usual de la llamada".
"Es más, el usuario queda conectado a la línea aunque salga de
la página 'web' a través de la cual realizó la inadvertida
comunicación, de modo que el consumidor obra en la confianza de que la
conexión se realiza a través de la línea habitual o por medio de una
tarifa plana", según la sentencia.
En base a ello, el juzgado de primera instancia apreció una
"especie de responsabilidad por riesgo" de Telefónica, al ser la que
controla el acceso a la línea, y eximió al usuario del pago de la
factura.
La empresa no puede hacerse responsable
En cambio, la Audiencia cree que "si el cliente sufre algún tipo de engaño no se debe a la acción u omisión de la empresa, que no puede hacerse responsable del amplísimo abanico de posibilidades que ofrece la navegación por Internet".
El acceso a un número 906 "se activa por el acceso totalmente
voluntario" del cliente, que la empresa de telefonía "no puede cercenar
por el riesgo de coartar el derecho a las comunicaciones propio de una
sociedad libre, integrada por consumidores igualmente libres".Por ello, la Audiencia anula el primer fallo judicial, del que
además destaca que "inexplicablemente" no solo eximió al cliente del
pago de las conexiones a números 906, sino de los demás servicios
normales incluidos en la factura objeto de la polémica.
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